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Cayo Levantado: Acción Directa de Inconstitucionalidad


PRIMERO:  Acoger el presente Recurso de Inconstitucionalidad en cuanto a la forma por estar incoado de conformidad con las prescripciones que establece la constitución de la república dominicana y la ley orgánica no. 137-11 modificada por la ley no. 145-11 de fecha 4 de julio del año 2011 que crea el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; 

SEGUNDO:  Acoger en cuando el Fondo del presente Recurso de Inconstitucionalidad por la vìa Directa contra los artículos 48; 31; y 100 de la ley orgánica no. 137-11 modificada por la ley no. 145-11 de fecha 4 de julio del año 2011 que crea el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, por ser contrario a los artículos 110; 73; 74; 75; 68; 69; 6; 15; y 51 de la Constitución Política de la Nación de fecha 26 de enero del año 2010; 

TERCERO: ORDENAR, la nulidad de los artículos  48; 31; y 100 de la ley orgánica no. 137-11 modificada por la ley no. 145-11 de fecha 4 de julio del año 2011 que crea el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, por ser contrario a los derechos fundamentales protegidos por la constitución dominicana mediante la aplicación de los principios: a.- Principio de Reglamentación; b.- Principio de Interpretación; c.- Principio Indubio Pro Homine; d.- Principio Factum Praeteritum; y e.- Principio Tempus Regit Factum; 

CUARTO: DECLARAR, la protección del certificado de titulo de conformidad con el articulo 51 de la constitución política de la nación, amparado en el libro registro de la propiedad donde existe un certificado de Título inscrito bajo el no. 1006, inscrito en el libro no.8, Folio no.80, con una extensión superficial de 125 X 1000 Varas Conuqueras dominicanas, a la conversión en base a 2.508 metros de longitud, equivalente a 1,250 Tareas Nacionales con una superficie de: 78Has., 60As., 75Cas., ubicada en el Distrito Catastral no.7, Islote Cayo Levantado, Samaná; lo que confirma el derecho de propiedad a favor de los Herederos del finado Andrés Trinidad Mejía; 

QUINTO: DECLARAR, que de conformidad con el articulo 15 de la constitución de la república, que la propiedad el Cayo Levantado, es una propiedad que está ubicada en un Ãrea protegida, pero tiene la protección legal consagrada en la parte in fine del articulo 15 de la constitución dominicana, que dice: Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación. Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas; 

SEXTO: COMPROBAR Y DECLARAR, que la sentencia TC/0194/13 de fecha 31 de octubre del año 2013, Expediente núm. TC-04- 2012-0028, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Inversiones Whale Bahía S. A., operadora del hotel Bahía Príncipe en Cayo Levantado, contra la Sentencia núm. 420, dictada por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011); NO SE PRONUNCIÒ sobre la fuerza de legalidad que tiene el certificado de titulo sobre la propiedad el Cayo Levantado, inscrito en el libro no.8, Folio no.80, con una extensión superficial de 125 X 1000 Varas Conuqueras dominicanas, a la conversión en base a 2.508 metros de longitud, equivalente a 1,250 Tareas Nacionales con una superficie de: 78Has., 60As., 75Cas., ubicada en el Distrito Catastral no.7, Islote Cayo Levantado, Samaná; lo que confirma el derecho de propiedad a favor de los Herederos del finado Andrés Trinidad Mejía;

SEPTIMO: COMPROBAR Y DECLARAR, que de conformidad con el articulo 31 de la orgánica no. 137-11 modificada por la ley no. 145-11 de fecha 4 de julio del año 2011 que crea el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; y el articulo 184 de la constitución de la república promulgada el dia 26 de enero del año 2010, el único tribunal que tiene facultad para variar su propia Decisión, lo es el mismo tribunal constitucional; en tal sentido, las omisiones contentivas en la sentencia TC/0194/13 de fecha 31 de octubre del año 2013, Expediente núm. TC-04- 2012-0028, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Inversiones Whale Bahía S. A., operadora del hotel Bahía Príncipe en Cayo Levantado, contra la Sentencia núm. 420, dictada por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), solamente pueden ser subsanadas por el propio tribunal constitucional, por tratarse de derecho protegidos por la propia constitución y por el mandato especial dado al tribunal constitucional en el articulo 184 de la constitución bajo la interpretación de la letra de la parte in fine del articulo 15 de la constitución que dice de la siguiente manera: Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas; 

OCTAVO: COMPROBAR Y DECLAR, que las omisiones contenidas en la sentencia TC/0194/13 de fecha 31 de octubre del año 2013, Expediente núm. TC-04- 2012-0028, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Inversiones Whale Bahía S. A., operadora del hotel Bahía Príncipe en Cayo Levantado, contra la Sentencia núm. 420, dictada por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), vulneran la protección de un derecho fundamental como lo es el sagrado derecho de la propiedad  registrada todo de conformidad con el articulo 51 de la constitución dominicana, articulo 17 de la Declaración de los Derechos Humanos del año 1948; y al articulo 21 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos con asiento en Costa Rica. El TC, mediante sentencia TC/0017/13 de fecha 20 de febrero del año 2013, consagró los criterios vinculantes que definen la trascendencia del derecho de propiedad como un derecho universalmente reconocido en los instrumentos de derecho internacional. Recordemos que la República Dominicana, ya no es una Nación aislada de las obligaciones internacionales; y en el caso particular de los sucesores en proceso de determinación por ante la juez comisario residente en la provincia Duarte tiene a su cargo determinar la sinceridad y validez del certificado de titulo registrado en el libro no.8, Folio no.80, con una extensión superficial de 125 X 1000 Varas Conuqueras dominicanas, a la conversión en base a 2.508 metros de longitud, equivalente a 1,250 Tareas Nacionales con una superficie de: 78Has., 60As., 75Cas., ubicada en el Distrito Catastral no.7, Islote Cayo Levantado, Samaná; lo que confirma el derecho de propiedad a favor de los Herederos del finado Andrés Trinidad Mejía;

NOVENO: COMPROBAR Y DECLARAR, que los islotes y cayos interiores del territorio nacional, se rigen por los artículos 538; 560; 561 del Código Civil Dominicano que dicen de la siguiente manera: Art. 538 dice lo siguiente: Los caminos, vías y calles que están a cargo del Estado, los ríos, navegables o flotables, las orillas, las ensenadas y bahías en el mar, puertos, radas, y en general, todas las porciones del territorio dominicano, que no son susceptibles de propiedad particular, se considerarán como dependencias del do- minio público.  El articulo 560 dice lo siguiente: Art. 560 dice que: Las islas, isletas y terrenos que se forman en el álveo de los ríos navegables pertenecen al Estado, si no hubiere título o prescripción en contrario. El articulo 561 dice que: Las islas y terrenos formados en los ríos no navegables, pertenecen a los propietarios ribereños de la orilla en que la isla se haya formado; si ésta no aparece del lado de una de las orillas, pertenece a los propietarios de ambas, dividiéndola por la linea que se supone trazada por medio del río.

DECIMO:  COMPROBAR Y DECLARAR, que el principio de accesión, control y dominio de la propiedad el Cayo Levantado, a favor de sus propietarios a titulo de herederos en proceso de determinación, está protegido por la parte in fine del articulo 15 de la constitución dominicana promulgada en fecha 26 de enero del año 2010, que dice de la siguiente manera: Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas. El derecho a la libre disposición que tienen los propietarios sobre el dominio y usufructo de un islote o un cayo comprendido en el interior del territorio dominicano, que tenga un certificado de titulo amparado por la ley vigente que regula los principios de publicidad, especificidad, especialidad y legalidad, tiene el amparo del Estado que emitió el certificado de titulo y que cobró los impuestos del registro de la publicidad del derecho de la propiedad que ampara el referido certificado de titulo.   La publicidad tiene como objetivo, investir al certificado de titulo que ampara una derecho de propiedad de la oponibilidad contra los terceros y contra el Estado mismo, que ha reconocido la fuerza de legalidad del certificado de titulo bajo el principio de legalidad que reconoce al Estado la facultad para emitirlo. Por ejemplo, el derecho de la libre disposición y usufructo que tiene un propietario de un islote o cayo en la república dominicana, se rige por los artículos siguientes: Articulo 562, dice lo siguiente:Si un río formando cauce nuevo, corta y rodea la finca de un propietario ribereño, este propietario conserva el dominio sobre su finca, aunque la isla se haya formado en un río navegable. El articulo 563, dice lo siguiente: Si un río, sea o no navegable, se abre nuevo cauce abandonando el antiguo, los dueños de las fincas nuevamente ocupadas hacen suyo, por vía de indemnización, el cauce antiguo, cada uno en proporción del terreno de que se ha visto privado. El articulo 564, dice lo siguiente:Las palomas, conejos y peces que pasen a otro palo- mar, corral o estanque, pertenecen al dueño de éstos, siempre que no los haya atraído por medio de fraudes o artificios. El articulo 565, dice lo siguiente:El derecho de accesión, cuando tiene por objeto dos cosas muebles, que pertenezcan a dos dueños distintos, está sujeto a los principios de la equidad natural. Las reglas siguientes servirán de ejemplo al juez para resolver los casos no previstos, según las circunstancias de cada uno de ellos. ₂₁

DECIMO PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR, que el articulo 9 de la Constitución de la República, trata sobre las islas adyacentes, y no hace alusión a los islotes y cayos interiores dentro del territorio nacional de la república dominicana;

DECIMO SEGUNDO: COMPROBAR Y DECLARAR, que en el territorio nacional, existe una distinción entre las islas principales adyacentes y los islotes y cayos interiores que se describen de la siguiente manera: 1.- Isla Saona:Llamada Adamanay por los indígenas, está localizada en el extremo Sureste del país, y pertenece a la provincia La Romana. Posee una superficie de unos 105 Kilómetros cuadrados. Es la mayor isla dominicana. Está constituida por rocas calcáreas con algunas cavernas, y su origen geológico data del periodo Pleistoceno de la era Cuaternaria. Por su importancia ecológica ha sido declarada Parque Nacional, ya que en ella se conservan diversas especies de plantas y animales, endémicas de la isla; 2.- Isla Beata:Localizada en el extremo Suroeste del país. Pertenece a la Provincia Pedernales. Posee una superficie de unos 42 kilómetros cuadrados. Es la segunda isla dominicana, en cuanto a su tamaño se refiere. El origen geológico de la Isla Beata data del período Pleistoceno de la era Cuaternaria, y está constituida por rocas calizas arrecifales con algunas cavernas. Por su importancia ecológica ha sido incluida dentro del Parque Nacional Jaragua, en el extremo Sur del País, a pesar de que la Marina de Guerra Dominicana mantiene en ella una guarnición militar; 3.- Isla Cabritos: Llamada Guarizacca por los aborígenes, fue uno de los lugares donde el cacique Enriquillo tenía su refugio y centro de aprovisionamiento. Está ubicada dentro del lago Enriquillo. Es la isla interna más importante de nuestro país. Tanto el lago como la isla, forman parte del Parque Nacional del mismo nombre, debido a que en ella se conservan especies de animales y vegetales endémicas del país, como son el Cocodrilo Americana llamado comúnmente Caimán, la Iguana Rinoceronte o Cyclura Cornuta, la iguana de Ricordi y otros. La isla Cabrito posee una superficie de unos 24 Kilómetros Cuadrados, aproximadamente, y una extensión de 12 kilómetros en su parte más larga y 2.5 kilómetros en su parte más ancha. La edad de formación de la Isla Cabritos se remonta al período Reciente u Holoceno de la era Cuaternaria, es decir, hace aproximadamente un millón de años. La altitud de la isla varía desde los 40 hasta los 4 metros bajo el nivel de Mar. Junto a la Isla Cabritos, se encuentran la Barbarita, ubicada al Este de Cabritos, y La Islita, al Este de la Barbarita. En tiempos en que el caudal del lago Enriquillo está en su nivel más bajo, estas pequeñas islas se unen entre sí, formando un camino que puede ser transitado en vehículos todo terreno; 3.- Isla Catalina: Situada en el extremo Sureste del país y pertenece a la provincia La Romana. Posee una superficie de apenas 9 Kilómetros cuadrados. Se constituye de calizas arrecifales del Plestoceno de la era cuaternaria. Por su gran atractivo natural y las bellezas de sus aguas, en su territorio se han construido algunas infraestructuras turísticas, para alojar a turistas que las visitan;

DECIMO TERCERO: COMPROBAR Y DECLARAR, en las aguas interiores del territorio nacional, los islotes o cayos que se describen a continuación: 1.- Islote Alto Velo:Localizado en el extremo Suroeste del país, al Sur de la Isla Beata. Pertenece a la provincia Pedernales. Posee una superficie de apenas 1.5 kilómetros cuadrados. Está constituida por rocas calizas arrecifales, y su origen geológico data del período pleistoceno de la era Cuaternaria. Por su importancia ecológica ha sido incluida en el Parque Nacional Jaragua; 2.- Islote Catalinita:Situado en el extremo Sureste del país, entre el procurrente de Higüey y la Isla Saona. Pertenece a la provincia La Ramona. Posee una superficie de apenas 1 kilómetro cuadrado; 3.- Cayo Levantado:Ubicado en la bahía de Samaná, al Sureste del municipio del mismo nombre, al cual pertenece. Por su gran belleza y atractivo, en su territorio se construyó un hotel y varias otras infraestructuras turísticas, para alojar a sus visitantes nativos y extranjeros; y 4.- Cayo Siete Hermanos: Sitos en el extremo Noroeste de la bahía de Monte Cristi. Por sus características particulares, han sido incluidos en el Parque Nacional y polo turísticas de Monte Cristi.

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Referencia bibliográfica tomada de la Sociedad 3. Historia y Geografía de la República Dominicana, Primer Grado, Segundo Ciclo. 3ero Media, Educación Media -Santillana. Pág. 198 Primera edición 2001. © by Santillana, S.A, Editado por Santillana, S.A, Impreso por Editora Corripio. Rep. Dom. SEE.

DECIMO CUARTO: COMPROBAR Y DECLARAR, que en caso de que el tribunal constitucional, mantenga las omisiones señaladas en la sentencia TC/0194/13 de fecha 31 de octubre del año 2013, Expediente núm. TC-04- 2012-0028, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Inversiones Whale Bahía S. A., operadora del hotel Bahía Príncipe en Cayo Levantado, contra la Sentencia núm. 420, dictada por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), su decisión tiene fuerza vinculante para todos los órganos y poderes públicos de la nación dominicana, quedando entonces, todas las vías legales cerradas dentro del territorio nacional, conminado a los sucesores del finado don Andrés Trinidad Mejìa, iniciar los procesos judiciales por ante la Corte interamericana de Derechos Humanos (CIDH); y por ante la Corte Internacional de Justicia, en procura de la protección  de un derecho fundamental que ha sido omitido e incoando por el tribunal constitucional en el fallo dado en la sentencia TC/0194/13 de fecha 31 de octubre del año 2013, Expediente núm. TC-04- 2012-0028;

DECIMO QUINTO:  COMPROBAR Y DECLARAR, que las costas, gastos de los procesos, gastos extraordinarios, los daños morales, daños emergentes, daños putativos, daños directos, daños indirectos, daños irreversibles, daños económicos, daños infligidos, daños moratorios, daños discriminatorios, serán pagado a cargo del Estado Dominicano, pudiendo inclusive, ser el tribunal constitucional en la matricula de sus jueces, perseguidos por la denegación y protección de un derecho fundamental que ha sido omitido por el propio tribunal constitucional mediante la sentencia  TC/0194/13 de fecha 31 de octubre del año 2013, Expediente núm. TC-04- 2012-0028, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Inversiones Whale Bahía S. A., operadora del hotel Bahía Príncipe en Cayo Levantado, contra la Sentencia núm. 420, dictada por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011).- En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez y ocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).-  

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  • Autor: Lic. Natanael Mèndez Matos
  • Estado: A la venta en Bubok
  • N° de páginas: 235
  • Tamaño: 210x297
  • Interior: Blanco y negro
  • Maquetación: Rústica
  • Acabado portada: Mate
  • Descargas: 29
  • Última actualización: 17/02/2016
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