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Fundación Fesore, Inc. Una Isla: Dos Naciones + Un Apátrida En el Contexto del TC


El efecto jurídico de la predeterminación parental de consanguineidad que tiene el Estado Haitiano sobre las personas de etnia haitiana, sujeta a una condición potestativa del Estado de dar la aprobación de la renuncia valida de la nacionalidad haitiana configurada bajo la voluntad suspensiva del reconocimiento o aceptación del acto de renuncia a la nacionalidad haitiana que tiene el Estado Haitiano sobre las personas que sean hijos e hijas de padre o de madre haitiana. Esta condición de aceptación de la renuncia al derecho parental que tiene el Estado Haitiano sobre las personas de etnia haitiana, es asimilada a una condicionalidad de predisposición paternalista del Estado Haitiano sobre los hijos e hijas de padre o madre de nacionalidad haitiana. Por consiguiente, para que una persona, que sea hijo de padre o de madre de nacionalidad haitiana, tenga derecho a la adquisición de otra nacionalidad, su padre o su madre, previo a su nacimiento, tiene que presentar la renuncia por ante el Estado Haitiano de su nacionalidad haitiana. Si la renuncia no fue planteada por ante el Estado Haitiano, antes del nacimiento de la criatura, la constitución haitiana, persigue al individuo en cualquier lugar del mundo bajo la relación parental de consanguineidad. En conclusión, si una madre o un padre de una criatura por nacer, deciden renunciar a su nacionalidad haitiana, la validez de la misma, está sujeta a la aceptación del Estado Haitiano.  Ahora bien: ¿ cual sería el status de la madre o del padre que unos meses antes del nacimiento de su criatura, hayan decidido renunciar a la nacionalidad haitiana He ahí, la trascendencia jurídica del presente planteamiento inferido. La cuestión de la condición de apatridia, no es un hecho imputable al Estado Dominicano, por el simple criterio constitucional que plantea la transitoriedad e ilegalidad como dos condiciones no aceptadas para optar al derecho a la nacionalidad del Estado Dominicano. Estas reglas aparentemente simplistas, impuesta en el texto constitucional  del año 1966 y ampliada su noción en la constitución del año 2010, son atributivas, no son interpretativas, ni mucho menos dubitativas que pudieran ser interpeladas bajo el criterio del derecho a la nacionalidad del suelo. El derecho a la autodeterminación y la libre elección de los Estados, es un derecho de tercera generación reconocido en las resoluciones de las asambleas de la ONU. Ahora bien, en el caso particular de la señora Juliana Deguis, hija de dos padres haitianos que entraron bajo el numero de registro dado por la autoridades del Estado Dominicano, bajo la  condición de transitoriedad y dependencia laboral para el corte de las zafras azucareras del CEA (entidad del estado dominicano), y que posterioridad al vencimiento de su contrato, sus padres quedaron cesantes con relación al vinculo de dependencia laboral dentro del territorio nacional, es evidente que la condición de los padres de la señora Juliana Deguis, pasa del estatus de transitoriedad, al status de ilegalidad; inclusive, su condición de ilegalidad de permanencia dentro del territorio dominicano, no genera obligaciones y deberes frente al Estado, como tampoco, el Estado no tiene la obligación de darle protección tutelar y legal por múltiples razones obvias. Por ejemplo, la condición de ilegalidad no genera derechos por la sencilla razón de que, la misma condición, tampoco genera obligaciones y deberes; de manera que, se da una relación de reciprocidad en el cumplimiento de obligaciones y deberes entre el Estado y las personas que viven dentro de su territorio. La obligación del Estado en garantizar con efectividad los derechos fundamentales de los individuos bajo su amparo y protección, se dificulta, debido al hecho cierto de que el Estado, no dispone del registro y control de las personas que están bajo condición de ilegalidad. La condición de ilegalidad es un hecho de facto que impide y vulnera el derecho de la soberanía del Estado Dominicano. Esta condición de vulnerabilidad, hace del Estado un ente político débil y frágil frente a las múltiples demandas y obligaciones que tiene el Estado ante sus nacionales. La condición de ilegalidad de las personas dentro del territorio del Estado Dominicano, acarrea, no solamente la violación a su soberanía, sino también, las implicaciones que tiene sobre sus recursos y los controles sanitarios sobre los brotes de enfermedades propias de la región del caribe y otras causas de impacto ambiental que no están bajo control y supervisión, como es la tala de arboles, la quema de bosques secos y otros actos propios de las personas que viven bajo la condición de supervivencia. Por ejemplo, el uso indiscriminados de los recursos naturales y la contaminación de las aguas, en términos de una década, le crea un impacto ambiental que afecta el ciclo de las lluvias y el mismo ciclo de los vientos alisios que son aquellos: que soplan de manera relativamente constante en verano (hemisferio norte) y menos en invierno. Circulan entre los trópicos, desde los 30-35º de latitud hacia el ecuador.

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  • Autor: Natanael Méndez Matos
  • Estado: A la venta en Bubok
  • N° de páginas: 354
  • Tamaño: 210x297
  • Interior: Blanco y negro
  • Maquetación: Rústica
  • Acabado portada: Mate
  • Descargas: 16
  • Última actualización: 17/02/2016
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