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Sistema Interamericano: La Acción Constitucional de Réplica y la Libertad de Expresión


La presente obra va dirigida a los propietarios de Medios de Comunicación (radio y televisión), con el propósito de facilitar un instrumento de consulta, disponible a todo espacio pagado. Por ejemplo, puede darse el caso, que en el curso de un programa interactivo donde el público participa efusivamente, se emitan opiniones sobre la gestión pública de un funcionario. Esas opiniones, pueden contener elementos incriminatorios que pudieran perjudicar la honra, la dignidad y el buen nombre de la persona denunciada.

Por lo general, el denunciado, asume una respuesta equivocada incoando una demanda en difamación e injurias. ¿Qué procedimiento previo debe aplicarse cuando ha sido demandado en responsabilidad penal y civil el Medio de Comunicación y su Propietario por las actuaciones de un Tercero que participa en un espacio pagado.

La Constitución de la República, consagra en su articulo 49, numeral 4, el derecho a réplica por ante el mismo Medio de donde se lanzaron las acusaciones contra la persona difamada. La persona que alega en su contra agravios a su honra, el buen nombre y dignidad, previamente antes de incoar una demanda, debe hacer uso de su derecho a réplica que tiene disponible en el mismo programa de donde haya sido difundido el acto de la denuncia por ante el mismo público, y a la misma hora. El Medio, debe exigirle a todo espacio pagado, la obligación de invitar a la persona que haya sido objeto de una denuncia, el reconocimiento a su derecho a réplica por ante el mismo espacio, el mismo público, y a la misma hora. Este requisito, debe ser estipulado en las cláusulas del contrato del espacio pagado con la persona responsable del programa, y el administrador del Medio.

Ahora bien, toda demanda contra un Medio de Expresión Masivo, para ser recibida por ante la jurisdicción de juicio, debe previamente agotarse el proceso verbal del derecho a réplica. En el caso hipotético de que tanto la administración del Medio, como el dueño del espacio pagado, se niegue a darle el derecho que tiene la persona que haya sido objeto de la denuncia, entonces, los actos prejudiciales que forman parte del proceso verbal por ante el Medio de Comunicación, y por ante el dueño del programa, tienen el campo abierto para apoderar a la jurisdicción de juicio competente para conocer las imputaciones que atentan contra los derechos a la honra, el buen nombra y la dignidad. 

Toda demanda que no haya agotado el debido proceso de ley consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República, y en los diferentes tratados internacionales, que dispone del derecho a réplica que tiene la parte supuestamente perjudicada de dirigirse al público por ante el mismo Medio de donde haya sido objeto la denuncia, debe ser irrecibible, hasta tanto, no se haya agotado el proceso prejudicial consagrado en los diferentes instrumentos legales que forman parte del bloque de la constitucionalidad. 

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detalles del producto:
  • Autor: Natanael Mèndez Matos
  • Estado: A la venta en Bubok
  • N° de páginas: 370
  • Tamaño: 170x235
  • Interior: Blanco y negro
  • Maquetación: Rústica
  • Acabado portada: Brillo
  • Descargas: 8
  • Última actualización: 17/02/2016
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